Con incorporación de los días adicionales de vacaciones para trabajadores fijos y temporales.
El permiso de lactancia podrá ser disfrutado de manera consecutiva por ambos progenitores.
Se incorpora el derecho de paternidad ampliado. (4 semanas ininterrumpidas)
El personal disfrutará de dos días más de licencia los días 24 y 31 de diciembre. Los profesionales que realicen jornada ordinaria esos días podrán disfrutar de los mismos en otros días, según el procedimiento establecido para los días de libre disposición. Ver Manual
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