Mediante nota interior de 20 de agosto, la Dirección General de Personal del SAS ha establecido los requisitos necesarios para el disfrute por parte de los profesionales de los días de libre disposición como consecuencia de la lucha contra el COVID (MÁXIMO 4 DÍAS).
Se tendrá derecho al disfrute de 1 día adicional por cada 30 días trabajados, entre los meses de marzo a junio de 2020.
Quedan excluidos los permisos sin sueldo, excedencias, permisos por deber inexcusable, y los de incapacidad temporal por contingencias comunes. (SÍ quedan incluidos los períodos de IT a causa del COVID y los accidentes de trabajo).
AsÍ mismo, también computan los períodos relacionados con maternidad y paternidad.
Cada día adicional se computará como 7 horas de trabajo en cada día efectivo que correspondiera trabajar.
LA FECHA LÍMITE DE ESTOS DÍAS ADICIONALES SERÁ EL 31 DE ENERO, NO GENERANDO DERECHO A SU ABONO EL NO DISFRUTE DE LOS MISMOS
Fuente: CSIF
Categorías:Novedades
Cada día adicional se computará como 7 horas de trabajo en cada día efectivo que correspondiera trabajar.
esta condicion son sobre los dias de libre disposicion adicionales por covid19, y mi pregunta es la siguiente , en los hospitales de jaen capital (no se tambien
si en los de la provincia) los dias de libre disposicion (6 dias) para poder disfrutarlos hay que recuperarlos, como es esto?? no entiendo??.