Se ha aprobado en Mesa Sectorial la modificación del Manual de Vacaciones, Permisos y Licencias para incluir los días complementarios de vacaciones, quedando redactado de la siguiente forma:
a) Las vacaciones se disfrutarán preferentemente en los meses de julio, agosto y septiembre.
b) Voluntariamente se podrán tomar las vacaciones en otros meses del año, conforme a lo que establezca la programación funcional del centro. El personal que solicite las vacaciones fuera del período antes citado disfrutará de un número determinado de días complementarios de acuerdo con el siguiente cuadro:
-Enero: 4 días
-Febrero: 6 días
-Marzo: 4 días
-Abril: 4 días
-Mayo: 3 días
-Octubre: 3 días
-Noviembre: 4 días
Este acuerdo será de aplicación desde el 1 de abril de 2019. Estos días complementarios son días naturales y se disfrutarán de forma continuada y unidos al mes de vacaciones al inicio o al final de las mismas.
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