Artículo 10. Consejería de Salud y Familias.
1. Corresponden a la Consejería de Salud y Familias las competencias que actualmente tiene atribuidas la Consejería de Salud.
Asimismo, corresponden a esta Consejería las competencias en materia de desarrollo de programas específicos para la promoción de las familias, la promoción y coordinación de la mediación familiar, gestión del registro de Parejas de Hecho, y reconocimiento, expedición y renovación del título de familia numerosa, que actualmente están atribuidas a la Dirección General de Infancia y Familias de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales.
Igualmente le corresponden las competencias relativas a las drogodependencias y otras adicciones, atribuidas actualmente a la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales.
2. Se adscriben a la Consejería de Salud y Familias las entidades actualmente adscritas a la Consejería de Salud.
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